La SSPD indicó que los productores marginales deben cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en lo que le sea aplicable, sin que estén obligadas a organizarse como una empresa de servicios públicos. En los eventos en que haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, deberán acreditar ante esta Superintendencia que la alternativa propuesta no genera perjuicios a la comunidad, según lo dispone el parágrafo del artículo 16 ibidem.