“ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del estado prestadoras de servicios públicos.”
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la naturaleza de la factura de servicios públicos domiciliarios, por expresa disposición del legislador, es la de un título ejecutivo ya que contiene una obligación clara, expresa y exigible y como lo señala el artículo 130 de la ley 142 de 1994, esto significa que puede ser cobrada
“ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del estado prestadoras de servicios públicos.”