La CREG modificó los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, que dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema. Dejando establecido que, los niveles de alerta para el seguimiento del sistema estarán compuestos por el Índice PBP y el Índice NE.