A través del presente concepto quedo establecido que, los prestadores de servicios públicos domiciliaros pueden otorgar plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. Adicionalmente, estos elementos podrán ser cubiertos por parte de los municipios, departamentos o la nación mediante aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos.