Las partes del contrato de arrendamiento pueden decidir libremente qué obligaciones recaen en el arrendador y cuáles en el arrendatario, aspecto que es ajeno al régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Las partes del contrato de servicios públicos son las personas prestadoras de servicios públicos y el suscriptor y/o el usuario, quienes serán los encargados de cumplir con las obligaciones, en principio, de manera solidaria, teniendo en cuenta que no se hacen distinciones entre arrendador y arrendatario.
Las partes del contrato de arrendamiento pueden decidir libremente qué obligaciones recaen en el arrendador y cuáles en el arrendatario, aspecto que es ajeno al régimen de los servicios públicos domiciliarios.