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Disponible texto del Decreto que modifica disposiciones para la producción de oxígeno medicinal y reporte de información, en el marco de la emergencia del COVID-19

Escrito por  Dic 13, 2021

A través del Decreto 1672-2021  quedó dispuesto que, los establecimientos fabricantes de oxígeno, ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA para la producción de oxígeno medicinal, así como, distribuidores y comercializadores, previa solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, destinarán y priorizarán,

en los términos que este Ministerio indique, sus reservas, inventarios y capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país para atender dicha emergencia.

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Diciembre 2021 12:01