anterior para los billetes preimpresos que tengan los distribuidores y que no hayan sido vendidos, el cual, debe garantizar el reporte, perforación y embalaje de los mismos, una hora antes de la realización del sorteo. Dicho tratamiento podrá prever la destrucción de los billetes no vendidos, siempre que se levante un acta de destrucción y que se conserve la información en medio digital, magnético o electrónico, por el tiempo previsto en las normas de conservación documental”.