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A través de decreto Gobierno adoptó nuevas medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en el sentido de modernizar el proceso de devolución de la billetería no vendida por parte de los distribuidores, entre otras disposiciones

Escrito por  Nov 23, 2021

“Los billetes preimpresos que tengan los distribuidores y que no hayan sido vendidos, serán entregados por estos a una empresa de transporte especializada, debidamente perforados, por lo menos una (1) hora antes de la realización del sorteo. No obstante, el operador del juego de lotería tradicional o de billetes, podrá definir un tratamiento diferente al previsto en el inciso

anterior para los billetes preimpresos que tengan los distribuidores y que no hayan sido vendidos, el cual, debe garantizar el reporte, perforación y embalaje de los mismos, una hora antes de la realización del sorteo. Dicho tratamiento podrá prever la destrucción de los billetes no vendidos, siempre que se levante un acta de destrucción y que se conserve la información en medio digital, magnético o electrónico, por el tiempo previsto en las normas de conservación documental”.

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