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Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre los permisos de vertimientos para aguas residuales

Escrito por  Oct 19, 2020

“Se requiere permiso de vertimiento para realizar la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo; por lo que la descarga de aguas residuales no domésticas (ARnD) al alcantarillado público, no requiere de la obtención de permiso de vertimientos.

No obstante, a los usuarios generadores de aguas residuales no domésticas (ARnD) les asiste el deber de dar estricto cumplimiento a los parámetros y límites máximos permitidos para realizar vertimientos a los sistemas de alcantarillado público, de conformidad con lo señalado en la Resolución Nro. 631 de 20153 emitida por esta Cartera Ministerial.” Así lo determinó el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2020 12:20