pone en peligro grave o no, la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas; para así poder aplicar la medida correspondiente.” Así lo estableció el MinAmbiente en un concepto publicado.
“los titulares de la facultad preventiva en materia ambiental, en el ejercicio de la función de prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana; deberán apreciar, valorar y determinar si la conducta objeto de estudio,
pone en peligro grave o no, la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas; para así poder aplicar la medida correspondiente.” Así lo estableció el MinAmbiente en un concepto publicado.