cuenta que para el efecto determine este Ministerio”
Quedó establecido que “Si al 30 de octubre de 2023 quedasen en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente resolución, saldos de recursos no comprometidos, los mismos, así como sus rendimientos financieros deberán ser devueltos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
cuenta que para el efecto determine este Ministerio”