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Consideraciones de la CREG sobre procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado

Escrito por  Nov 04, 2021

La CREG reiteró que “en la Resolución CREG 130 de 2019 se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado. En este sentido, dicha regulación no aplica a las contrataciones que se lleven a cabo en el Mercado Mayorista por parte de

Usuarios No Regulados, mientras que en el caso de la Resolución 40715 de 2019, si bien hacía referencia a las compras que se realicen en el Mercado Mayorista para “usuarios finales”, en el artículo 3 de la Resolución 40060 de 2021 se precisa que estas compras corresponden a las compras que se hacen al mercado regulado de la demanda que sea atendida por el comercializador”.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 20:55