y la competitividad Turística, y el recaudo del impuesto al Turismo que hacen parte del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional del Turismo.
De acuerdo con el proyecto de norma, se entenderá por entidad administradora, la sociedad fiduciaria que sea contratada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administración de los recursos señalados en el artículo 1o y 8o de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción
y la competitividad Turística, y el recaudo del impuesto al Turismo que hacen parte del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional del Turismo.