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MinAmbiente aclara dudas sobre el proceso de elección de suplentes de los representantes del sector privado en el Consejo Directivo de las CAR

Escrito por  Oct 16, 2020


De acuerdo con el pronunciamiento del MinAmbiente frente a las facultades para delegar la representación en el suplente, es importante hacer las siguientes precisiones:  la suplencia es un mecanismo a través del cual se asegura la representatividad del sector en eventos de falta temporal o absoluta del principal.

No obstante, es importante advertir que no toda inasistencia del representante puede asimilarse a una falta temporal o definitiva y, en esta misma medida, la suplencia a que se refiere la norma no es equiparable a la figura de la delegación.

Para determinar cuándo efectivamente se configura una falta temporal y no una simple inasistencia, podrá tomarse como referencia lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 606 de 2006 y el artículo 109 de la Ley 136 de 1994. Ahora bien, siempre que la representación ante el consejo directivo la tenga una persona jurídica, existirá la posibilidad de que el representante legal suplente sustituya cuando corresponda a su principal. En conclusión, la suplencia solo entra a operar en el evento en que se configure una falta temporal o absoluta verificada por parte del consejo directivo de la corporación.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:21