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SSPD: prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto

Escrito por  Oct 15, 2020

De acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado cuando le sean solicitadas, siempre que correspondan al área de perímetro urbano.

Tratándose de áreas rurales, salvo que las condiciones técnicas de los inmuebles a conectar y los solicitantes del servicio cumplan los requisitos establecidos por el prestador, será el respectivo municipio el encargado de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:25