Superintendencia Financiera de Colombia.
El BanRepública estableció que cuando se trate de compraventa de divisas entre los IMC a los que hace referencia el artículo 8 de la R.E. 1/18 de la J.D. (operaciones interbancarias), no se requerirá transmitir declaración de cambio al BR, así la operación se liquide bilateralmente o a través de una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la
Superintendencia Financiera de Colombia.