está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación.
A través del presente concepto se reiteró que, artículo 128 de la Ley 142 de 1994 señala las características del contrato de servicios públicos indicando que es uniforme, consensual y oneroso y el artículo 129 ibídem, el cual determina la existencia del contrato indicando que nace a la vida jurídica desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que
está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación.