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A través de concepto, la SSPD aclaró que los prestadores no pueden aplicar sanciones pecuniarias directamente a usuarios que incurran en conexiones ilegales

Escrito por  Sep 28, 2021

“Si bien la Ley 142 de 1994 prevé unas consecuencias administrativas aplicables por los prestadores de servicios públicos domiciliarios a quienes incurren en conexiones ilegales, tales como resolver el contrato de servicios públicos o proceder al corte de las acometidas fraudulentas, dicha Ley no consagra facultades para que los prestadores puedan imponer

sanciones pecuniarias, de ahí que no exista un procedimiento para el efecto.”

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