vez recibida la solicitud por parte del Ministerio del Trabajo, verificará el saldo existente en el producto del beneficiario al que se le giró y efectuará el débito correspondiente.
A través del presente acto administrativo, el MinTrabajo ordenó a los establecimientos bancarios que se efectúe el débito de los recursos consignados en los productos de depósito de las personas que se identifican en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución, y se proceda al reintegro de los recursos girados por mayor valor, para lo cual la entidad bancaria una
vez recibida la solicitud por parte del Ministerio del Trabajo, verificará el saldo existente en el producto del beneficiario al que se le giró y efectuará el débito correspondiente.