A través del presente concepto la CREG aclaró que, el artículo 1 de la Resolución CREG 117A de 2020, estableció una excepción que permite errores de pronóstico superiores al umbral del 5% para las fronteras previamente registradas, con el objetivo de no afectar los compromisos de DDV establecidos. Esta decisión fue adoptada por los cambios abruptos de consumo registrado desde el inicio de la emergencia del COVID 19. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.