condiciones particulares de cada caso las que definan el contexto de la prestación.
La Entidad indicó que las actividades de tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias al servicio público domiciliario de agua potable, por lo que, la infraestructura a través de la cual debe suministrarse el agua al usuario final, es un aspecto que debe ser considerado por el prestador del servicio en la zona, en la medida que serán las
condiciones particulares de cada caso las que definan el contexto de la prestación.