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Proyecto del MinSalud busca modificar disposiciones para alcanzar el saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC

Escrito por  Oct 14, 2020

A través del proyecto del MinSalud se modificaría el parágrafo del artículo 5 Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: La ADRES reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, una vez se haga la respectiva auditoría. También reconocerá aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos que ordenan tratamiento integral y que cumplan con los medios de prueba que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social”

También se establecería que para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, la ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, adelantará el proceso de auditoría que permita verificar que los mismos cumplan con los siguientes requisitos: que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho, que no se encontraran financiados con los recursos de la UPC para la fecha de su prestación. que se deriven de la prescripción de un profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial. Que los servicios o tecnologías no se encuentren registrados en la tabla de referencia de exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que publicará la ADRES en su página web, sin perjuicio de aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaron tratamiento integral y que cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

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