A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos ochenta y seis pesos con treinta centavos ($8.286,30) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este articulo para el alcohol carburante en todas las zonas del país.
Por otra parte, se fija el ingresó al productor del biocombustible para uso en motores diésel en doce mil novecientos veintiún pesos con noventa y nueve centavos ($12.921,99) M/Cte. por galán. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
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