A través del concepto se deja claro que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puede pronunciarse sobre la necesidad o no de cumplir la exigencia que hace un prestador, relativa a la presentación del certificado de tradición y libertad del inmueble para el trámite de cambio del nombre del suscriptor.
Ya que ese requisito puede obedecer a un procedimiento interno del prestador o a las condiciones que éstos incluyen en el contrato de condiciones uniformes, suscrito por ambas partes; de pronunciarse en un sentido u otro, la Superintendencia incurriría en una extralimitación de funciones.
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