×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Imprimir esta página

Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre la inversión del 1% que deben cumplir los proyectos que involucren uso de agua proveniente de fuentes naturales

Escrito por  Oct 09, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2020 12:11