Parágrafo. En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, deberá realizarse a más tardar el 31 de julio de 2022".
A través del Decreto 960-2021, se “modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un parágrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno (31) de octubre de 2021."
Parágrafo. En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, deberá realizarse a más tardar el 31 de julio de 2022".