en la medida que el mismo es un instrumento de planificación que busca desarrollar los programas, proyectos y metas que permitirán garantizar la prestación del servicio”.
La SSPD indicó que si “el municipio construyó la infraestructura, este podrá otorgársela al prestador de servicios públicos domiciliarios que exista en el municipio a través de un contrato de uso de infraestructura, incluso a través de un contrato de interconexión. Esto podrá atender, entre otros, a lo establecido sobre el particular en el plan maestro diseñado por el municipio,
en la medida que el mismo es un instrumento de planificación que busca desarrollar los programas, proyectos y metas que permitirán garantizar la prestación del servicio”.