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SSPD: facultades de los prestadores para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 18, 2021

De acuerdo con el concepto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios prestados, a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante, aquellos que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios prestadores directos, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor.

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