Durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio se Salud, y vigente hasta el 31 de agosto de acuerdo con la Resolución MSPS 844 de 2020, no resulta posible que prestadoras del servicio de acueducto adelanten acciones de suspensión o corte del servicio a sus suscriptores residenciales, bajo ninguna circunstancia.