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MinTransporte expidió concepto relativo a la realización de trámites ante autoridades de tránsito, con orden de comparendo

Escrito por  Jul 14, 2021

“La autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria”.  Es decir, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en los artículos de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito.

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