El concepto del MinTransporte indicó que “tratándose de vehículos clase camión con carrocería tipo grúa, se reitera que estos automotores solo pueden remolcar un solo vehículo en los términos establecidos en el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, siempre que no se trate de motocicletas, toda vez que estos automotores por su diseño no pueden ser remolcados, ya que no cuentan con estabilidad propia y por ende no mantienen su posición de equilibrio.”
En los casos de motocicletas se requiere que sean transportados y no remolcados, lo que solo es procedente en vehículos homologados para el transporte de carga clase camión con otros tipos de carrocería, como aquellos que cuentan con carrocería tipo planchón plataforma o plataforma escualizable, entre otras.
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