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Martes, 28 Noviembre 2023

Edición 1058 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“Del Precio de Oferta Ajustado que se encuentra definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 026 de 2014, aclaramos que como dicha oferta de precio debe corresponder a la más alta, el precio de arranque-parada debe corresponde al del estado frío. Sobre el cumplimiento de la generación térmica objetivo durante el periodo de Riesgo de Desabastecimiento, entendemos que, si este no es posible desde la programación del despacho, el CND podrá solicitar aumento de disponibilidad en los términos del numeral 4.1 Causas del Redespacho del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995”.

En lo referente a la Entrega de documentos y declaración de parámetros, la Entidad muestra, a través de una tabla, la descripción de las normas que atañen la materia, el responsable y explica que éstas entregarse en cualquier fecha desde la entrada en vigencia de las resoluciones. En cumpliendo a lo establecido en cuanto a la oportunidad de la solicitud el numeral 1 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 176 de 2021.De acuerdo con las descripciones número dos y tres del primer numeral del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019, es claro que los certificados de registro de proyectos de generación en fase 2 y fase 3, son requisitos mínimos. . Por tal razón, si un agente o promotor de una planta de generación nueva o en construcción, decide tomar la opción de tomadores del cargo por confiabilidad, CxC, y no cuenta con uno de estos certificados porque dichos registros se encuentran vencidos, entendemos que la presentación de un certificado expedido por la UPME donde certifique que se cuenta con punto de conexión aprobado, es suficiente para dar cumplimiento a dichos requisitos.

La Comisión encontró que para hacer la publicación de los modelos de que tratan las resoluciones 101 006 y 101 007 de 2023, que define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas, respectivamente, “se debe esperar a que se realicen los cambios y revisiones correspondientes en los Acuerdos del C.N.O. y posterior ajuste del (de los) modelo(s) por parte del CND antes de aplicar los mismos”.

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 El artículo 40 de la Ley 143 de 1994 establece que las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional deben incluir: un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión del usuario a la red de interconexión; un cargo fijo asociado a los servicios de interconexión y un cargo variable, asociado a los servicios de transporte por la red de interconexión. Mediante Resolución CREG 225 de 1997 se establecieron los cargos asociados a la conexión del servicio de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, definiendo en el artículo 1 la conexión como el “(...) conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor (...)” y precisando el alcance del servicio de conexión”. A su vez, definió el concepto de “servicio de conexión” como el conjunto que actividades mediante las cuales se realiza la conexión, incluyendo dentro del mismo aspectos tales como: (I) estudio de la conexión, (II) suministro del medidor, (III) materiales de la acometida (V) ejecución de la obra de conexión, (VI) instalación y calibración inicial del medidor electromecánico, (VII) revisión de la instalación de la conexión (incluida la configuración y/o programación del medidor de energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico).

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La ejecución de una garantía otorgada con base en una regulación diferente a la Resolución CREG 075 de 2021 se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en esa regulación. Para el caso particular de la Resolución CREG 075 de 2021, los ajustes y la posible ejecución, establecidos para la garantía para reserva de capacidad, solo se realizarán cuando se haya constituido esta garantía.Se destaca que, así no se haya constituido la garantía para reserva de capacidad, los interesados deben cumplir con las demás obligaciones y compromisos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 frente a la capacidad de transporte asignada, como son, entre otros, el cumplimiento de los hitos, la entrega de los informes de seguimiento y, obviamente, la entrada en operación del proyecto.

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