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Viernes, 26 Julio 2024

Edición 1215 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las medidas de eficiencia energética a implementar, derivadas de los resultados de la auditoría energética, deberán realizarse únicamente en las edificaciones que sean pertenecientes a la administración pública.  La UPME pondrá a disposición de las entidades a las que les aplica esta resolución, la guía para la formulación e implementación de Planes de Gestión Eficiente de la Energía - PGEE, la cual podrá ser usada con el fin de establecer una política y objetivos energéticos.

La CREG en este concepto hace un detallado informe sobre la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo un anexo informativo que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración.

El proyecto de norma de la CREG, analizado por la SIC, tiene por objeto establecer por un periodo de tres meses que las plantas de generación variable tengan una desviación diaria y horaria de cero, independientemente de los valores registrados en su programa de generación, programa de redespacho y generación real. Además, dispone que, una vez cumplido el periodo en cuestión, la CREG estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

El CONPES emitió Concepto favorable a la Nación para otorgar una garantía a la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) para contratar una operación de crédito público externo con organismos multilaterales, gobiernos, fondos y otras entidades de apoyo internacional hasta por la suma de usd 138,5 millones o su equivalente en otras monedas destinados al programa de apoyo a la Transición energética Justa (TEJ).

Conforme a lo analizado por la CREG, dentro de las funciones delegadas por el Ministerio a la Comisión, el tema no es de competencia de la esta Entidad y los municipios o distritos tienen la libertad de establecer en sus contratos la tasa con la que van a actualizarlos siguiendo lo estipulado en el articulo 29 de la Ley 1150 de 2007 en cuanto a los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado publico