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Jueves, 20 Marzo 2025

Edición 1370 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Existen tres métodos para la fusión: (1) a través de un decreto del Presidente basado en la Ley 790 de 2002; (2) mediante una ley ordinaria enviada al Congreso; y (3) utilizando atribuciones extraordinarias del Presidente. El procedimiento incluye la presentación del proyecto de fusión a la asamblea de accionistas, aprobación en reunión, publicación del acuerdo, tiempo para que acreedores exijan garantías, formalización mediante escritura pública y registro en el registro mercantil.

El plan maestro para la modernización del sistema eléctrico colombiano se presenta como una guía integral que busca abordar de manera estratégica los desafíos y oportunidades en el contexto de la transición energética. Su objetivo principal es servir como referencia para implementar cambios estructurales, tecnológicos y regulatorios enfocados en la sostenibilidad, eficiencia operativa y competitividad del sistema eléctrico.

En el análisis, la SIC identificó la necesidad de superar vacíos normativos que obstaculizan el desarrollo de esquemas de Autogeneración Colectiva y Generación Distribuida Colectiva. Se destacaron preocupaciones sobre cómo algunas disposiciones podrían limitar la competencia en el mercado de comercialización de energía, afectando a generadores distribuidos.

La autorización para la operación de tales instalaciones es fundamental para garantizar la gestión adecuada de estos residuos. Según la legislación vigente, incluidas la Ley 1672 de 2013 y el Decreto 1076 de 2015, todas las actividades relacionadas con el manejo de RAEE deben contar con la respectiva licencia ambiental que especifique los procesos a realizar.

La Entidad abordó el tema del fraccionamiento de la capacidad de autogeneradores a pequeña escala (AGPE), generadores distribuidos (GD) y agentes generadores (AGGE). De acuerdo con la Resolución CREG 174 de 2021, la capacidad instalada de un AGPE, GD o AGGE no puede ser fraccionada para reportarla como plantas independientes. Un AGPE puede tener hasta 1 MW sin ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP), mientras que un GD debe constituirse como tal, con capacidad menor a 1 MW. El fraccionamiento ocurre cuando múltiples usuarios o empresas se benefician de los mismos equipos de generación, lo que afecta la integridad de las fronteras de comercialización y generación. Cada usuario debe tener una frontera única para el consumo y la entrega de energía. Se aclara que pueden existir múltiples AGPE o GD en un mismo circuito, siempre que cada uno realice su proceso de conexión y registro de manera independiente y aislada.