La CREG propone un nuevo marco para la conexión temporal de activos al sistema eléctrico nacional. Esta iniciativa busca dar respuesta a las situaciones donde la demanda de energía no puede ser atendida debido a la saturación de la infraestructura existente, como se ha evidenciado en informes recientes sobre bajos niveles de tensión y sobrecargas en diversas regiones. La medida pretende facilitar e incentivar la rápida incorporación de proyectos que ofrezcan alivio inmediato, garantizando así la continuidad del servicio y reduciendo la demanda insatisfecha, mientras se espera la entrada en operación de las soluciones de expansión permanentes que resuelvan estructuralmente estas limitaciones.
El Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad del Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se nombró a Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la CREG. La demanda cuestionaba que no acreditara la experiencia técnica exigida en el sector energético. La Sala concluyó que sí cumplía el requisito previsto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por la Ley 2099 de 2021, pues acreditó 7 años, 4 meses y 14 días de experiencia profesional computable, adquirida íntegramente en el área energética, en cargos y vínculos contractuales que implicaron responsabilidades de dirección y asesoría. Además, precisó que la exigencia legal puede acreditarse mediante cargos de responsabilidad o, de manera alternativa, mediante actividades de consultoría o asesoría en el área energética.
La CREG resolvió una inquietud sobre la validez de los certificados de conformidad de productos en los sistemas de medición. Ante la pregunta de si un certificado válido al momento de la fabricación, pero no en la adquisición o instalación, es admisible, la entidad ha aclarado que la normativa diferencia claramente. Para los elementos ya instalados en fronteras comerciales, se aceptan certificados vigentes a la fecha de adquisición. No obstante, para nuevos equipos o aquellos que se adicionen o reemplacen, el certificado debe estar vigente al momento de su adquisición o instalación. La CREG enfatiza que la regulación no considera la validez del certificado basándose únicamente en la fecha de fabricación del elemento.
La CREG emitió un concepto que despeja dudas sobre proyectos de autogeneración a gran escala que, tras operar comercialmente, fueron devueltos a la fase de pruebas por cambios regulatorios. Ante la incertidumbre sobre si debían rehacer por completo sus estudios y pruebas de protecciones conforme a los acuerdos más recientes, la CREG aclaró que no será necesario repetir aquellos estudios y verificaciones que ya se realizaron, aprobaron y cumplen con los acuerdos de protecciones vigentes. Solo se exigirán nuevas pruebas o actualizaciones de estudios para cubrir los aspectos novedosos introducidos por la última normativa. El objetivo es garantizar una operación segura y confiable del sistema, optimizando recursos y evitando duplicidades.
Ante la persistente necesidad de asegurar la confiabilidad del suministro eléctrico y promover el uso eficiente de los recursos energéticos del país, la CREG implementó una mejora en la gestión del mercado. Se ha actualizado la metodología de planificación diaria del despacho de energía para integrar de manera formal y eficiente las ofertas de reducción de demanda que puedan realizar los consumidores. Este ajuste permitirá considerar activamente la capacidad de los usuarios para disminuir su consumo, descontándolas del pronóstico de demanda y buscando estabilizar los precios, mitigar los picos de consumo y apoyar la recuperación de los embalses, en un esfuerzo por garantizar un servicio continuo y de calidad.