La SSPD publicó un estudio sobre la integración vertical en el mercado de energía colombiano, señalando que la normativa vigente es insuficiente para evitar ventajas competitivas indebidas y asegurar que los beneficios lleguen al consumidor. El análisis, que abarcó de 2021 a 2025, muestra que las empresas integradas verticalmente registran mayores márgenes operacionales y capacidad de inversión, pero esta rentabilidad no se traduce sistemáticamente en menores costos unitarios para el usuario final. Se identificó el componente de comercialización como el de mayor diferenciación entre grupos empresariales. Ante este panorama, Superservicios propone siete recomendaciones regulatorias clave para fortalecer la transparencia del mercado, revisar esquemas de contratación y reforzar el seguimiento de la relación entre desempeño financiero y tarifas.
El Gobierno lanzó la Política Nacional de Hidrógeno, un CONPES ambicioso que busca consolidar al país como líder en energías de bajas emisiones. Con una inversión indicativa de 86.424 millones de pesos y la participación de 27 entidades, la estrategia se propone fortalecer la inversión, la demanda, la infraestructura, la gobernanza y la innovación para el despliegue del hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados para 2031. Este plan es crucial para descarbonizar sectores difíciles de electrificar como la industria y el transporte, y proyecta ingresos de hasta 6 mil millones de dólares anuales para 2050. Supera desafíos previos en financiación y desarrollo de infraestructura, marcando un paso firme hacia la diversificación energética y la reindustrialización justa.
La SSPD abordó consultas sobre la prestación de energía eléctrica con fuentes no convencionales. Precisó que no puede exigir aprobación previa de contratos de prestadores para evitar extralimitación de funciones. Sin embargo, la calidad de prestador no deriva de una formalidad registral, sino del ejercicio material de actividades del servicio público domiciliario o sus complementarias, como generación o comercialización. Por ello, la omisión de inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) no exime a un vehículo de propósito especial (SPV) de la inspección, vigilancia, control de la SSPD ni de las obligaciones de reporte al Sistema Único de Información (SUI), si efectivamente desarrolla actividades inherentes al servicio. La responsabilidad directa de la prestación recae en el prestador, quien permanece sujeto a vigilancia, aunque contrate un operador o agente representante para actuar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM); estos terceros solo se obligan si actúan materialmente como prestadores.
La CREG, en respuesta al interés de comunidades, incluidas comunidades indígenas de Caldas, en conformar Comunidades Energéticas, aclaró que el listado de proyectos registrados es competencia del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, explicó los pasos necesarios para su creación: suscribir un acuerdo asociativo conforme al Decreto 2236 de 2023; definir la modalidad aplicable, ya sea Autogeneración o Generación Distribuida Colectiva, de acuerdo con la Resolución CREG 101 072 de 2025; verificar los límites de potencia establecidos por la UPME mediante la Resolución 501 de 2024; y cumplir con los procedimientos de conexión. Además, señaló la importancia de definir la representación comercial y realizar el registro final en el Registro de Comunidades Energéticas del Ministerio de Minas y Energía, conforme a la Resolución 40509 de 2024.
La CREG explicó aspectos sobre la operación de proyectos de generación que, teniendo Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas, enfrentan retrasos en la infraestructura definitiva para su conexión. La entidad confirma que la Resolución CREG 075 de 2021 permite conexiones temporales, previa evaluación y concepto favorable de la UPME. Si la capacidad temporal es suficiente y el proyecto es declarado en operación comercial, puede iniciar el cumplimiento de sus OEF. Sin embargo, advierte que, de no concretarse la conexión definitiva, el fin del permiso temporal implicaría incumplimiento. CREG enfatiza que las decisiones de inversión son responsabilidad del generador y que las conexiones provisionales no modifican las OEF adquiridas, instando a buscar alternativas regulatorias para garantizar su cumplimiento.