La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela originadas en la negativa de conectar el servicio de energía eléctrica a viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia, una de ellas ubicada dentro de las áreas de exclusión previstas por la Ley 1228 de 2008. La Sala analizó la jurisprudencia sobre el acceso a la energía como condición para el goce efectivo de derechos como la vivienda digna y la salud, las prohibiciones establecidas por dicha ley y las competencias de las autoridades y empresas responsables de su prestación. Reiteró que, aunque la energía eléctrica es relevante para garantizar derechos fundamentales, quienes solicitan la conexión deben cumplir las reglas de planeación territorial, obtener los permisos o licencias exigidos y acreditar que el inmueble está ubicado en un área legalmente permitida. Por ello, concluyó que la negativa de conexión no vulneró los derechos invocados cuando la vivienda incumplía estas exigencias.
El Ministerio de Ambiente delineó cómo las zonas industriales ya establecidas y los corredores viales deben armonizarse con las regulaciones ambientales actuales. La entidad subraya que las determinantes ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional (CAR) son de cumplimiento obligatorio y de jerarquía superior. Esto implica que los planes de ordenamiento territorial municipales deben revisar y ajustar sus disposiciones para integrar estas directrices actualizadas, especialmente cuando existan polígonos industriales preexistentes que aún no han sido licenciados y que puedan entrar en conflicto con nuevas áreas de protección. Se exige un análisis exhaustivo de las condiciones territoriales para redefinir el modelo de ocupación, asegurando un desarrollo industrial sostenible y enmarcado en el respeto por el ambiente.
La DIAN precisó el alcance de los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y acciones de gestión eficiente de la energía (GEE), incluidos proyectos de hidrógeno verde y azul. La entidad aclaró que la enajenación de un activo después de finalizar su periodo de depreciación o amortización y cumplir su vida útil no obliga a restituir los beneficios aplicados inicialmente, aunque el adquirente no podrá aplicarlos nuevamente por la readquisición. En cambio, si el contribuyente vende un activo y posteriormente lo readquiere, no podrá acceder nuevamente a los incentivos, pues no acredita su conservación en el patrimonio desde la activación inicial ni que no haya sido utilizado por un tercero.
La CREG respondió a inquietudes sobre la actuación de los Operadores de Red (OR), enfatizando la necesidad de transparencia y justificación técnica en los procesos de conexión. Ante situaciones donde se cuestiona si los OR pueden archivar solicitudes o rechazar estudios basándose en observaciones vagas, no documentadas por escrito o sin sustento técnico, la CREG es clara. Los operadores tienen la obligación de justificar cualquier negación de conexión especificando el fundamento, los requisitos incumplidos y las recomendaciones precisas para subsanar. Deben entregar todos los resultados de sus propios cálculos para validar los estudios y cumplir estrictamente los plazos regulatorios, buscando asegurar procesos equitativos y eficientes.
La CREG precisó su postura sobre la aplicación de las normativas vigentes a los sistemas de autogeneración y los denominados "sistemas híbridos con respaldo de red". La entidad enfatiza que la aplicación de la Resolución CREG 174 no se basa en el riesgo hipotético de una falla, sino en la conexión física del usuario al sistema de distribución local y la naturaleza del activo instalado. Con la entrada en vigor de la Resolución CREG 101 099 de 2026, se confirmó que la regulación aplica a autogeneradores sin entrega de energía a la red, independientemente de su capacidad. Además, la Resolución CREG 101 113 de 2026 establece que los sistemas de almacenamiento que forman parte de un recurso de generación híbrido están sujetos a la normativa, y la CREG aclara que la categoría "sistema híbrido con simple respaldo de red" no existe expresamente en la regulación actual. La exigencia de requisitos técnicos y certificaciones dependerá de las funcionalidades reales de la instalación.