Para la Sala, el cargo de Director General de una Corporación Autónoma Regional, en el marco jurídico actual es de período y se permite la reelección por una única vez; así mismo, no está previsto cómo se hace el proceso de designación de este cargo, lo cual no implica que se deba acudir al concurso público de méritos, pues basta con que se realice una convocatoria pública que fije los parámetros participar en el referido proceso y se designe a quien cumpla los requisitos legales.