Denegada demanda contra elección del director General de CORPOGUAVIO, para el periodo 2020-2023, por no encontrarse demostrado conflicto de intereses
La Sala concluye que no obra prueba en la que se demuestre que alguno de los miembros del Consejo Directivo de CORPOGUAVIO haya incurrido en una conducta contraria a la función pública, motivado por algún interés particular, en provecho suyo, de su familia o de un tercero, sino que el demandante se limitó a realizar ciertas afirmaciones sin demostrar los requisitos para que se configure el conflicto de intereses.
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De otra parte, se tiene que, si bien hay resoluciones sancionatorias en contra de los municipios de Gachalá, Fómeque, Gachetá y Ubalá, ninguna fue impuesta por el demandado, sino por el secretario general de la Corporación, razón por la que no se encuentra conflicto de intereses alguno, por parte de estos alcaldes.