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Denegada demanda contra elección del director General de CORPOGUAVIO, para el periodo 2020-2023, por no encontrarse demostrado conflicto de intereses

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La Sala concluye que no obra prueba en la que se demuestre que alguno de los miembros del Consejo Directivo de CORPOGUAVIO haya incurrido en una conducta contraria a la función pública, motivado por algún interés particular, en provecho suyo, de su familia o de un tercero, sino que el demandante se limitó a realizar ciertas afirmaciones sin demostrar los requisitos para que se configure el conflicto de intereses.
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De otra parte, se tiene que, si bien hay resoluciones sancionatorias en contra de los municipios de Gachalá, Fómeque, Gachetá y Ubalá, ninguna fue impuesta por el demandado, sino por el secretario general de la Corporación, razón por la que no se encuentra conflicto de intereses alguno, por parte de estos alcaldes.