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La Corte Constitucional advirtió que “las fallas relacionadas con el funcionamiento del aplicativo MIPRES, herramienta tecnológica que permite a los médicos reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, no puede representar una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud a los usuarios.

Para la Sala, lo cierto es que el encargo fiduciario establecido para el manejo de los recursos del fondo del notariado no ha sido constituido por la SuperNotariado, a pesar del largo tiempo transcurrido desde la expedición del acto administrativo que le impuso este deber. En la impugnación, la SuperNotariado no formuló ningún reparo al preciso alcance que tiene la norma

De acuerdo con la Providencia, “para considerar que el recurso fue resuelto, no basta con la expedición del respectivo acto administrativo, sino que debe ser notificado en debida forma al contribuyente dentro del plazo legal. A estos efectos, el artículo 563 del ET señala como regla general que las notificaciones serán efectuadas en la dirección registrada por el contribuyente en

La providencia reiteró que “el artículo 100 CPACA estableció algunos parámetros que deben ser considerados por las autoridades con miras a definir las reglas de procedimiento aplicables al cobro coactivo. Esta disposición fue objeto de análisis por esta Sección y precisó que la remisión al ET sólo aplicará cuando: “(a) se adelanta la ejecución de deudas de naturaleza tributaria;

De acuerdo al análisis de la providencia, “la notificación por estado electrónico se encuentra regulada en el artículo 201 del CPACA17, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que todos los autos, salvo los que están sujetos al requisito de la notificación personal, se notificarán mediante anotación en estado electrónico, en el que debe constar la

 Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala decidió el recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones. “El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, en un proceso ejecutivo, realizó una diligencia de secuestro en un bien inmueble de propiedad de Alianza Fiduciaria SA, en el

Para la Sala, el acervo probatorio, tal como lo señaló el Tribunal Administrativo de Caldas, permitió comprobar que los eventos presentados en el barrio San Joaquín de Manizales, “no tuvieron como causa un mal mantenimiento o funcionamiento del sistema de acueducto y alcantarillado, pues los mismos, en especial el siniestro acaecido a inicios del año 2011 y sobre el

Para la Sala, los argumentos del demandante no son pertinentes ni suficientes. La Corte concluyó que “según la acusación, el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente para expedir el estatuto de vigilancia y seguridad privada y su respectivo régimen de sanciones (en el Decreto-ley 356 de 1994) transgrede las competencias del Congreso (esto es en lo que insiste