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“Las empresas de carácter unipersonal o con personería jurídica en cámara de comercio unipersonal pueden hacer contratos para efectuar servicios complementarios en el servicio público de aseo como recolección y transporte de residuos sólidos o barrio en áreas públicas en un municipio.”

A través del concepto se establece que, en el evento en que en un municipio exista una empresa de servicios públicos municipales, no implica que necesariamente sea la única que esté obligada a prestar el servicio en todo el territorio del municipio, pues en ejercicio de la libertad de entrada, podrán existir varios prestadores en una misma zona geográfica.

“Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad”

A través del concepto se indicó que para adelantar un proceso de desvinculación, se requiere que esté vencido el contrato de vinculación, en el caso de que el propietario del vehículo sea quien solicite la desvinculación administrativa deberá probar causales como el trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa, no gestionar oportunamente los documentos de transporte pese a que haya reunido los documentos exigidos para la expedición de los mismos.

A través del concepto se define a las peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas de la siguiente manera: “toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprendo la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas."

La Entidad explica que la Comisión define cada año antes del 31 de diciembre, la agenda regulatoria de los principales temas que trabajará durante el año siguiente. Los proyectos de la agenda regulatoria y los otros temas que a lo largo del año se vaya identificando que requieran ser tratados, son desarrollados por equipos interdisciplinarios de asesores liderados por los expertos comisionados.

“En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes

La CREG relacionó la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establecen todas las condiciones mediante las cuales se puede realizar la autogeneración a pequeña escala y se puedan transar los excedentes. Puede descargar el texto original descargando el documento publicado por la entidad.