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A través de la presente resolución se ajustaron los cargos regulados del sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A. (i) incorporando el valor de la variable VAOt aprobado en el artículo 1 de la Resolución CREG 100 de 2021, conforme a la declaración de Transmetano de no reponer el gasoducto Sebastopol – Medellín que cumplió el periodo de Vida Útil Normativa y continuar operando dicho gasoducto, y (ii) retirando los valores que están en el Anexo 2 de la Resolución CREG 100 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.

La CREG ajustó los cargos regulados del sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. incorporando los valores de la variable VAOt aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través de la presente resolución se ajustaron los cargos regulados del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P. (i) incorporando el valor de la variable VAOt aprobado en el artículo 1 de la Resolución CREG 098 de 2021, conforme a la declaración de Promioriente S.A. E.S.P. de no reponer el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga de 8 pulgadas y 48,8 kms y continuar operándolo, y (ii) retirando los valores que están en el Anexo 2 de la Resolución CREG 098 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, y el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.

La CREG aprobó el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

Quedó establecido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, del gasoducto Chicoral - Espinal- Flandes de Progasur S.A. E.S.P., y el valor a reconocer para este activo si se mantiene en operación, VAOt: VRAN 15.596.984, VAOt 9.358.190

La CREG confirmó la existencia de discrepancias en los valores reportados por la empresa AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. para el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN que comprometen la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta Chivor.

La CREG declaró que, no se confirmó la existencia de discrepancias en los parámetros reportados de Topología, Arcos de descarga y Series del SIN que comprometan el valor de la ENFICC reportado por la empresa EMGESA S.A. E.S.P. para las plantas Paraíso y La Guaca, que respalda las OEF de la cadena PAGUA para el período 2022-2023.

A través de la presente resolución, la CREG estableció que no se confirmó la existencia de discrepancias en los valores reportados en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 por la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para el parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta Prado.