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Boletín

Boletín (329)

El accionante invocó el amparo toda vez que en los linderos de su lugar de residencia se han dejado obras inconclusas de instalación de tuberías en un afluente de aguas residuales lo que ha provocado, con el pasar del tiempo, daños en su casa que, en criterio del demandante, superarían los 60 millones de pesos.

La Corte reiteró que no se debe distinguir la naturaleza de la relación familiar que se tenga entre hijo y padre al momento de otorgar el reconocimiento y pago de una mesada pensional por medio de la figura de la sustitución; en consecuencia, a las entidades estatales o particulares encargadas del reconocimiento de dicha prestación les está prohibido realizar distinciones entre familias configuradas por vínculos de facto, pues ello se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales que los revisten como parte de un grupo familiar.

La Sala Segunda de Revisión recordó que una persona mayor de edad con diversidad cognitiva es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos y advirtió que, en ningún escenario, puede exigirse autorización judicial para que un tercero sustituya su voluntad. La Corte tuteló los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado.

 Este reciente comunicado que sintetiza la decisión de la Sala Plena señala que la Corte “exhortó al Ministerio de Educación para que avance en el tránsito hacia la atención educativa de las personas con discapacidad bajo el modelo de educación inclusiva en todo el país. Del mismo modo, lo exhortó a desarrollar un sistema de información que permita evidenciar la vinculación de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico en las entidades territoriales certificadas en educación en esa materia”.

En reciente decisión de la Sala Plena, la Corte ordenó a la Superintendencia de Vigilancia actualizar el aplicativo con el fin de que incluya el PPT como documento de identidad válido para el registro que solicite una empresa de seguridad privada respecto a migrantes de nacionalidad venezolana.

“Lo hizo al analizar dos fallos de tutela en el que los empleadores despidieron, sin justa causa, a una trabajadora y un trabajador pese a que se encontraban en condición de discapacidad y salud manifiesta a la hora de cumplir sus labores. En síntesis, se requiere: I) que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; II) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y III) que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación”.

 La Corte Constitucional recordó que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, cuando es comunicada una providencia por medio de correo electrónico, ésta se entenderá notificada “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. Así, para la Sala es claro que el Legislador estableció una distinción entre envío y recepción, y que únicamente con la acreditación de la recepción del mensaje o acceso a éste por parte del destinatario, es que se inicia el conteo del término de notificación.

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“La diligencia judicial se dividirá en dos partes. En la primera, que será la más larga, la Sala Plena de la Corte escuchará a la comunidad Arhuaca sobre el conflicto político interno que la divide. En atención a los principios de equilibrio y de maximización de la autonomía, en

Se trata de la síntesis de una reciente decisión de la Corte (el texto de la sentencia aún no está disponible). La Alta Corte estudió el caso de un hombre que pretendía que una publicación efectuada de manera anónima en la red social Facebook en la que se le atribuían actos de violencia sexual contra mujeres fuera eliminada y que la denunciante anónima se retractara. En el trámite en sede de revisión se constató que la persona que hizo la publicación de manera anónima acudió a las vías institucionales para denunciar los actos de violencia sexual y física de los que presuntamente fue víctima.

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 Se trata del comunicado que sintetiza la decisión (el texto de la providencia aún no está disponible). En su jurisprudencia, la Corte ha sostenido que la aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud prohíbe a las entidades del sistema, con sustento