La Corte Constitucional enfatizó que “que las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario, pues violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado y constituyen una amenaza a sus derechos”; las cláusulas genéricas de exclusión en Planes Adicionales de Salud (PAS), incluyendo la medicina prepagada, al declararlas no oponibles al usuario. La decisión refuerza el derecho fundamental a la salud al establecer que dichas cláusulas violan la igualdad contractual y amenazan los derechos del afiliado. Se exige a las empresas realizar exámenes médicos rigurosos para detectar preexistencias y que las exclusiones sean previas, expresas, taxativas y constitucionalmente justificadas. Cláusulas ambiguas, generales o que excluyan globalmente enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias son inválidas, priorizando así la protección del usuario y su acceso efectivo a la atención médica.
La Corte Constitucional anunció que el próximo 10 de octubre de 7:30 a.m. a 12:30 p.m., en el Auditorio Neguanje de la Universidad de Magdalena, se llevará a cabo el diálogo constitucional “Los avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la protección del ambiente sano y los derechos de las comunidades étnicas”. Se destaca el artículo 79 de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y el desarrollo del derecho fundamental a la consulta previa por parte de la Corte para proteger la diversidad cultural y riqueza natural. El evento incluye conferencias y paneles con magistrados, docentes y estudiantes, abordando sentencias relevantes como las T-229 de 1993, T-606 de 2015 y T-290 de 2024, y analizará desafíos en la aplicación efectiva de estos derechos.
La Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio respecto de la orden impartida al Ministerio de Salud para crear un mecanismo que permita la prescripción directa de servicios de salud no financiados con recursos públicos. Si bien la Resolución 740 de 2024 habilita parcialmente esta función a través de la plataforma Mipres, se limitó al régimen subsidiado y dejó por fuera a los afiliados del régimen contributivo, además de omitir algunos servicios que podrían ser prescritos excepcionalmente. La Corte señaló que deben cumplirse los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014 y garantizarse la participación ciudadana. Aunque se han implementado algunas acciones, los avances no han sido significativos, por lo que persisten barreras en el acceso efectivo al derecho a la salud.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de dos menores de edad, a quienes se les negó la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre. La negativa se basó en que su tía, quien presentó la solicitud, no era su representante legal. La Corte consideró que esta exigencia formal era desproporcionada, ya que la tía tenía la custodia provisional otorgada por el ICBF. Reiteró que los niños son sujetos de especial protección constitucional y que debe primar el interés superior. Ordenó al fondo de pensiones reconocer y pagar la pensión a favor de las niñas y exhortó a la tía solicitar formalmente la patria potestad o curaduría.
El próximo 11 de agosto, la Corte Constitucional realizará en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de los Andes el evento “Diálogo Constitucional: una construcción colectiva”. La agenda incluye conferencias y paneles sobre el nacimiento del control de constitucionalidad en Colombia, en el marco de la reforma de 1910, la Constitución de 1886 y la evolución hasta 1991. Participarán magistrados, académicos y estudiantes. El evento inicia a las 7:30 a.m. con el registro, seguido de conferencias, paneles y una clausura a la 1:00 p.m. El encuentro es abierto al público con inscripción previa y transmisión por redes sociales.
La Corte Constitucional reconoció que, aunque existen muchas personas con discapacidad vinculadas como servidores públicos, persisten grandes brechas en su acceso y permanencia en el empleo. En un caso específico, una persona con discapacidad visual solicitó apoyo para desempeñar su cargo, pero la entidad responsable no tomó medidas para identificar ni implementar los ajustes razonables necesarios, vulnerando sus derechos a la igualdad y al trabajo. La Corte evidenció que las entidades desconocen cómo identificar barreras y determinar estos ajustes, por lo que ordenó a autoridades competentes elaborar lineamientos que faciliten este proceso y garanticen el derecho al trabajo con todas las garantías para las personas con discapacidad.
La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que, tras superar todas las etapas de un proceso de selección laboral, fue excluida al descubrirse su embarazo en el examen ocupacional, sin motivo objetivo relacionado con su aptitud. La Sala declaró que esta exclusión constituye un acto discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, dignidad humana y autodeterminación reproductiva. Se resaltó que la discriminación contra mujeres embarazadas en procesos precontractuales está prohibida y que, ante la dificultad de probarla, los jueces deben aplicar un enfoque de género para superar barreras estructurales.
La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.
La Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno y al Congreso para que tramiten un proyecto que regule integralmente las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) ante la insuficiencia de la regulación vigente en Colombia. Identificó vacíos legales en la relación con donantes de gametos, el uso post mortem de células sexuales y la figura del alquiler de vientre, sin respuestas claras sobre reclamaciones de paternidad o contratos. También señaló que la ausencia de un marco normativo adecuado puede generar excesos y arbitrariedades en detrimento de derechos fundamentales, como el derecho a la autodeterminación reproductiva, que incluye decidir libremente sobre procrear y acceder a medios para ello. Esto se evidenció en un caso donde se negó el acceso a óvulos criopreservados tras la muerte de la pareja, poniendo de manifiesto la necesidad urgente de regulación precisa, ética y actualizada que proteja derechos y garantice seguridad jurídica para las prácticas de reproducción asistida.
La Corte Constitucional expuso su preocupación por la grave crisis humanitaria en el Catatumbo. Durante enero de 2025, más de 52,000 personas fueron desplazadas forzosamente y varias han sufrido violencia, incluidos firmantes del Acuerdo de Paz. A raíz de esta situación alarmante, la Corte, mediante el Auto 244 de 2025, solicitó información al Gobierno Nacional y a autoridades locales sobre las medidas implementadas para proteger a los desplazados y a los firmantes del Acuerdo.