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La ADR impartió instrucciones para el alcance de reinversión de excedentes y rendimientos financieros de los PIDAR, a través de la ejecución en modalidad Directa

Escrito por  Jul 08, 2021

La ADR anunció que, bajo el modelo de ejecución directa, una vez las organizaciones beneficiarias del PIDAR reciben los recursos de cofinanciación a través del contrato de encargo fiduciario, el cual es constituido directamente por éstas, registran los mencionados recursos como un ingreso no operacional y a su vez como un activo, adquiriendo los recursos recibidos el carácter de derechos patrimoniales en cabeza de las organizaciones

y directamente asumen las responsabilidades tributarias a que haya lugar en el ejercicio contable y fiscal.

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