tal como lo ha sostenido la Sala en otros casos. (…). Lo anterior, sin embargo, no obsta para que la Sección considere la necesidad de realizar un nuevo exhorto a la autoridad electoral, con el fin de que incluya en los términos y condiciones de los contratos futuros relacionados con el software correspondiente, las reglas temporales establecidas en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, tal como hiciera en las sentencias del 8 de febrero de 2018 y 11 de marzo de 2021, para efectos de que se cumplan con rigor los horarios del procedimiento de escrutinio fijados por el legislador, lo que permite un mayor control de la actuación de las autoridades electorales, en general, y de los registros electorales, en particular.”