funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV)”.
El parágrafo adicionado, textualmente dice: “En los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2Q del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad
funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV)”.