Conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, en cada municipio y/o distrito existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales aplicable a cada uno de los servicios públicos domiciliarios, motivo por el cual, frente a la existencia de estratificación en una zona determinada del municipio, el cobro de todos los servicios públicos en los inmuebles allí ubicados, tendrá en cuenta dicha estratificación.