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Concepto de la SSPD sobre la competencia de los municipios para efectuar la estratificación socioeconómica de inmuebles en relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 18, 2021

A través del concepto, LA Entidad indicó que “la competencia para efectuar la estratificación socioeconómica de los inmuebles residenciales, recae sobre los municipios de acuerdo con las metodologías que defina el Gobierno Nacional para el efecto.”

Conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, en cada municipio y/o distrito existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales aplicable a cada uno de los servicios públicos domiciliarios, motivo por el cual, frente a la existencia de estratificación en una zona determinada del municipio, el cobro de todos los servicios públicos en los inmuebles allí ubicados, tendrá en cuenta dicha estratificación.

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