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ADR se refierió al plazo que tienen las asociaciones para realizar la asamblea general ordinaria correspondiente al ejercicio de 2019

Escrito por  Jun 17, 2021

A través del concepto, la ADR reiteró que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 176 de 23 de febrero de 2021, la asamblea general ordinaria de la Asociación que corresponde al cierre del ejercicio contable del año 2019, debía ser surtida de manera presencial, no presencial o mixta, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

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