administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia”. “Cuando el contribuyente corrige su DIIPT y su documentación comprobatoria, la Administración debe examinar la observancia del principio de plena competencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes con base en tales correcciones. Si el contribuyente presenta una nueva declaración informativa y un nuevo análisis de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, no cabe desconocerlos, dada la posibilidad otorgada por la ley al contribuyente de presentar tales correcciones”.