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Análisis del Consejo de Estado sobre la finalidad que tiene la presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia -DIIPT- y el envío de la documentación comprobatoria

Escrito por  Jun 10, 2021

La Sala resalta que “el ET estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria. Estos deberes formales, impuestos por la ley, tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización

administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia”. “Cuando el contribuyente corrige su DIIPT y su documentación comprobatoria, la Administración debe examinar la observancia del principio de plena competencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes con base en tales correcciones. Si el contribuyente presenta una nueva declaración informativa y un nuevo análisis de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, no cabe desconocerlos, dada la posibilidad otorgada por la ley al contribuyente de presentar tales correcciones”.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Junio 2021 09:33