Para la Sala, “el artículo 1377 del Código de Comercio dispone que el contrato de consignación o estimatorio consiste en que un consignatario recibe de un consignante una mercancía para ser vendida, lo que, desde luego, deja en claro que tal mercancía es de otra persona y no del consignatario. A cambio, el mayor valor en la venta será lo que percibirá el consignatario”.
“Si bien los actos enjuiciados y la certificación del revisor fiscal analizan la existencia de contratos de consignación de los vehículos, la Sala observa que al probarse que los autos de segunda mano eran adquiridos y luego revendidos por Vehículos Usados OK S. A. no se está en presencia de un contrato de consignación en sentido técnico jurídico”.
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