Para la Sala, “en relación con la responsabilidad de las instalaciones internas, la resolución CREG 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, dispone que las instalaciones internas son responsabilidad de los usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas
que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios”.“En este sentido, en tanto que la red que suministraba energía a la motobomba ubicada en el lugar en el que falleció el señor Jesús Isidro Jaramillo era interna, es evidente que era de responsabilidad tanto en su instalación como en su mantenimiento del usuario y no de la entidad demandada”.
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