A través del concepto quedó indicado que “conforme la definición señalada en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, los Centros de Diagnóstico automotor puede ser un ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.”