historia clínica en ella y más aún, si la entidad tiene compromiso contractual con un asegurador (Entidad Administradora de Planes de Beneficio -EAPB), para la atención de la persona fallecida”. “La obligación de certificar las defunciones dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, se encuentra establecido en el artículo 73 del Estatuto de Registro del Estado Civil (Decreto Ley 1260 de 1970), y su incumplimiento es punible; no obstante, no existe normativa ni directriz alguna que establezca restricciones de tiempo o periodos límites para que un prestador de servicios de salud resuelva la expedición de registros médicos, entre ellos el certificado de defunción, cuando hubiere lugar”.