A través del concepto de la CRA, la Entidad indicó que el prestador debe aplicar las tarifas resultantes del estudio de costos aprobado por la entidad tarifaria local, de no hacerlo se podría estar viendo afectada su suficiencia financiera, entre otros criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, lo que podría ocasionar que el servicio deje de prestarse en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia.