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Concepto DIAN hizo claridades sobre los plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020

Escrito por  Jun 09, 2021

De acuerdo con el concepto, la adición del parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 - 2019, mediante la Resolución 0027 de 2021, estableció dos plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, así: plazo hasta el 28 de mayo de 2021, para las personas jurídicas y asimiladas; plazo hasta el 9 de agosto de 2021, para las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.

Concluye que para los contribuyentes citados anteriormente no le es aplicable los plazos para el reporte de la conciliación fiscal del año gravable 2020, establecidos en los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sustituidos mediante el Decreto 1680 de 2020.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Junio 2021 10:28